La competencia de los Curadores Urbanos en Colombia es eminentemente reglada para el ejercicio de la función pública que se presta, esto es, para el estudio, trámite y decisión de licencias urbanísticas y otras actuaciones de su conocimiento, verificando el cumplimiento de normas urbanísticas y de edificabilidad en las actuaciones urbanísticas y otras actuaciones sometidas a su estudio, trámite y decisión, a petición de parte, en virtud de la Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, Ley 1796 de 2016 y sus modificaciones y reglamentaciones, y se ejercen con sujeción a las normas urbanísticas nacionales y territoriales (POT vigentes y sus desarrollos normativos) y las normas de sismo resistencia.
Por lo tanto, al ser una competencia reglada, el procedimiento para el estudio, trámite y decisión de licencias urbanísticas, sus modificaciones, revalidaciones y Otras Actuaciones, se ejerce con base en la verificación documental de los requisitos exigidos para cada solicitud, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus desarrollos normativos.
A su vez, corresponde a los Curadores Urbanos verificar que el proyecto urbanístico o de construcción sometido a su estudio, trámite y decisión, se ajuste al cumplimiento del Plan Ordenamiento Territorial, Acuerdo 019 de 2009, (POT de Armenia 2009/2023) y sus desarrollos normativos e instrumentos que lo complementan, y demás normas de edificabilidad vigente y de sismo resistencia.