logo gov 2
logo curaduria 1
MARGARITA MARÍA PINO RAMÍREZ - CURADORA No 1 - ARMENIA QUINDÍO
ARQUITECTA - ABOGADA

Modificación de planos urbanísticos

Son los ajustes a los planos y cuadros de áreas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia esté vencida o de los planos y cuadros de áreas aprobados y ejecutados según actos de legalización y demás que aprobaron asentamientos tales cómo loteas, planos de localización, planos topográficos y demás. Esta actuación no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y sólo implica la actualización de la información contenida en los planos urbanísticos, de legalización y demás en concordancia con lo ejecutado.

Habrá lugar a la modificación de los planos urbanísticos, de legalización y demás de que trata el presente numeral en los siguientes eventos:
Cuando la autoridad competente desafecte áreas cuya destinación corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan sido adquiridas por estas dentro de los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989. En este caso, para desarrollar el área desafectada se deberá obtener una nueva licencia de urbanización, la cual se expedirá con fundamento en las normas urbanísticas con que se aprobó el proyecto que se está ajustando, con el fin de mantener la coherencia entre el nuevo proyecto y el original. De manera previa a esta solicitud, se debe cancelar en el folio de matrícula inmobiliaria del predio la inscripción de la afectación.
Cuando existan urbanizaciones parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el área urbanizada de la parte no urbanizada. En este caso, el área urbanizada deberá ser autónoma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesión definidos por la norma urbanística con que se aprobó la urbanización. Para desarrollar el área no urbanizada se deberá obtener una nueva licencia de urbanización, la cual se expedirá teniendo en cuenta lo previsto en la Sección Primera del Capítulo 1 del Título VI de la Parte 2 del Decreto 1077 de 2015.
Cuando las entidades públicas administradoras del espacio público de uso público soliciten el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización y que estén bajo su administración.
Cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana y se requiera precisar las áreas públicas y privadas de los planos urbanísticos, de legalización y demás sobre los que se adelantará el programa o proyecto objeto de renovación urbana. 

Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificación. 

El ajuste se realizará sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias de cesiones urbanísticas por concepto de zonas verdes, vías y equipamientos contempladas en la norma original.

DOCUMENTOS GENERALES

1
Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, con fecha de expedición no superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud.
2
Formulario Único Nacional debidamente diligenciado por el solicitante y/o apoderado, así como por los profesionales responsables e intervinientes del proyecto.
3
Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.
4
Copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas jurídicas, acompañado del respectivo documento de identidad del representante legal.
5
En caso de actuar a través de apoderado, presentar poder original debidamente otorgado ante la autoridad competente, con la correspondiente presentación personal y copia del documento de identidad.
6
Formatos diligenciados y firmados de responsabilidad del solicitante, manejo de escombros, reparación de vías, facturación electrónica, autorización de notificación electrónica, tratamiento de datos y declaración vis (cuando aplique) suscritos por el solicitante y/o apoderado.

Enlaces Externos

logo gov 2
crossmenu