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MARGARITA MARÍA PINO RAMÍREZ - CURADORA No 1 - ARMENIA QUINDÍO
ARQUITECTA - ABOGADA

Misión Visión

mision

MISIÓN

La Curaduría Urbana No. 1 de Armenia se encarga de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en cumplimiento de las normas vigentes expedidas por el Estado, contribuyendo con el desarrollo urbano, arquitectónico y ambiental de la ciudad, bajo los mas altos estándares de calidad y responsabilidad en el servicio.
vision

VISIÓN

La Curaduría Urbana No. 1 de Armenia será líder en la expedición de licencias urbanísticas ejerciendo la función pública con celeridad, transparencia, eficiencia y eficacia, utilizando herramientas tecnológicas y talento humano altamente calificado, para hacer de Armenia una ciudad competitiva en lo territorial.
politica calidad

POLÍTICA DE CALIDAD

Lograr, con el mejoramiento continuo de los procesos, una excelente atención al cliente a través de una asesoría clara y precisa de sus requerimientos y un oportuno pronunciamiento a sus solicitudes, cumpliendo con la normatividad vigente, apoyados con tecnología avanzada y talento humano altamente calificado.
propositos

PROPÓSITOS

Satisfacer ampliamente las expectativas y necesidades de los clientes.
Cumplir con la entrega de información a las entidades previstas en la normatividad vigente.
Coayudar en la construcción de una ciudad moderna y acorde a las necesidades de los ciudadanos, siguiendo lo estipulado en el POT.
Asegurar la competencia del personal.
Utilizar tecnología de punta en todos los procesos

Funciones y deberes

La competencia de los Curadores Urbanos en Colombia es eminentemente reglada para el ejercicio de la función pública que se presta, esto es, para el estudio, tramite y decisión de licencias urbanísticas y otras actuaciones de su conocimiento, verificando el cumplimiento de normas urbanísticas y de edificabilidad en las actuaciones urbanísticas y otras actuaciones sometidas a su estudio, tramite y decisión, a petición de parte, en virtud de la Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones,
Ley 1796 de 2016 y sus modificaciones y reglamentaciones, y se ejercen con sujeción a las normas urbanísticas nacionales y territoriales (POT vigentes y sus desarrollos normativos) y las normas de sismo resistencia.

Por lo tanto, al ser una competencia reglada, el procedimiento para el estudio, trámite y decisión de licencias urbanísticas, sus modificaciones y revalidaciones, se ejerce con base en la verificación documental de los requisitos exigidos para cada solicitud de licencia urbanística, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus desarrollos normativos.

A su vez, corresponde a los Curadores Urbanos verificar que el proyecto urbanístico o de construcción sometido a su estudio, trámite y decisión, se ajuste al cumplimiento del Plan Ordenamiento Territorial, Acuerdo 019 de 2009, (POT de Armenia 2009/2023) y sus desarrollos normativos e instrumentos que lo complementan, entre ellos, la cartografía oficial adoptada con el mismo, para lo cual, en el estudio y revisión de una solicitud, de cualquier clase de licencia urbanística, se verifica si el predio o predios objeto de la solicitud, cumple con dichas normas.

Enlaces Externos

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