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MARGARITA MARÍA PINO RAMÍREZ - CURADORA No 1 - ARMENIA QUINDÍO
ARQUITECTA - ABOGADA

Subdivisión

subdivisión grande

Subdivisión

Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expan¬sión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.

Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.

Son modalidades de la licencia de subdivisión: En suelo rural y de expansión urbana:
Consulte aquí los requisitos estructurales.
ModalidadVigenciaPrórrogaRevalidaciónPrórroga a la Revalidación
Rural12 MesesN/AN/AN/A
Urbana12 MesesN/AN/AN/A
Reloteo12 MesesN/AN/AN/A
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Modalidades de Licencia de Subdivisión

SUBDIVISIÓN RURAL

Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.
Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y ex¬pedición de las licencias urbanísticas, y los predios resultantes solo podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.

SUBDIVISIÓN URBANA

Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.1.4. del presente decreto, solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a) Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural;
b) Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

RELOTEO

Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas urbanísticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución de los espacios privados.
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Documentos que acompañan la solicitud

1
PARA LAS MODALIDADES DE SUBDIVISIÓN RURAL Y URBANA, un plano del levantamiento topográfico firmado por el profesional responsable, que refleje el estado de los predios antes y después de la subdivisión propuesta, debidamente amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de áreas.
2
PARA LA MODALIDAD DE RELOTEO, se deberá anexar el plano con base en el cual se urbanizaron los predios objeto de solicitud y un plano firmado por el profesional responsable, que señale los predios resultantes de la división propuesta, debidamente amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de áreas.
Nota 1. En todas las solicitudes de modalidades de subdivisión se deberá garantizar que los predios resultantes tengan frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán accederse por zonas verdes y/o comunales, lo cual se debe evidenciar dentro del plano de levantamiento topográfico y en los alinderamientos.

Nota 2. Para la solicitud de licencia de subdivisión modalidad rural en la que se pretenda fraccionarse el predio objeto de la solicitud por debajo de la extensión determinada como Unidad Agrícola Familiar -UAF para el municipio de Armenia o zona de éste, se deberá presentar escrito firmado por el solicitante en el que se acoja a una de las causales del artículo 45 de la Ley 160 de 1994 con su respectiva justificación. Para el caso de la sustentación y justificación de la causal b) del artículo 45 de la ley 160 de 1994 el fin distinto al agrícola debe ser acorde con los usos permitidos y condiciones normativas del POT del Municipio de Armenia y sus desarrollos normativos y complementaciones.

Enlaces Externos

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