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MARGARITA MARÍA PINO RAMÍREZ - CURADORA No 1 - ARMENIA QUINDÍO
ARQUITECTA - ABOGADA

Bienes destinados a uso público

Para efectos de definir la condición de bienes de uso público o con vocación de uso público en desarrollos urbanísticos construidos por el desaparecido Instituto de Crédito Territorial -ICT y que de conformidad con la Ley 1001 de 2005 se deban ceder a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, se deberá tener en consideración cualquiera de las siguientes condiciones:
Que al superponer los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, sobre la base cartográfica catastral oficial, y debidamente georreferenciado el bien, el mismo se identifique cómo una zona de cesión o destinada al uso público.
Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso cómo áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, el bien haya sido efectivamente utilizado por la comunidad cómo zona verde o parque, siempre y cuando el ente territorial acredite que ha invertido recursos en el predio o que los destinará a más tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la transferencia, so pena de la restitución del predio.
Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso cómo áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o la cartografía oficial del municipio, el bien se encuentre conformando un perfil vial.
Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso cómo áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o la cartografía oficial del municipio, el predio se encuentre en una zona de protección ambiental.
En todos los casos anteriores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborará un "Plano Record de Identificación de Zonas de Uso Público" y lo remitirá al Municipio o Distrito, para su incorporación en la cartografía oficial.

DOCUMENTOS GENERALES

1
Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, con fecha de expedición no superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud.
2
Formulario Único Nacional debidamente diligenciado por el solicitante y/o apoderado, así como por los profesionales responsables e intervinientes del proyecto.
3
Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.
4
Copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas jurídicas, acompañado del respectivo documento de identidad del representante legal.
5
En caso de actuar a través de apoderado, presentar poder original debidamente otorgado ante la autoridad competente, con la correspondiente presentación personal y copia del documento de identidad.
6
Formatos diligenciados y firmados de responsabilidad del solicitante, manejo de escombros, reparación de vías, facturación electrónica, autorización de notificación electrónica, tratamiento de datos y declaración vis (cuando aplique) suscritos por el solicitante y/o apoderado.

Enlaces Externos

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