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MARGARITA MARÍA PINO RAMÍREZ - CURADORA No 1 - ARMENIA QUINDÍO
ARQUITECTA - ABOGADA

AVISO EXPEDICIÓN ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN DE LA CURADURÍA URBANA No. 1 DE ARMENIA DE QUINDÍO

Con la presente publicación se AVISA a la ciudadanía en general y/o personas determinadas e indeterminadas, que en la Curaduría Urbana No. 1 de Armenia se expidió la Resolución N° 63001-1-25-0233 de Mayo 05 de 2025 “POR LA CUAL SE CONCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN”, la cual resuelve el expediente No. 63001-1-25-0020, por lo tanto se inserta en el presente aviso las condiciones aprobadas, titulares del acto administrativo y los recursos que procedente contra el acto administrativo:
 
“ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, para el predio distinguido con la siguiente dirección “CL 16 NORTE # 13-12 URB EL NOGAL”, identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 280-15045 y Ficha Catastral N° 630010107000000620018000000000; para una Edificación destinada al uso Dotacional/Educación de dos (02) pisos, con un área a reconocer en primer piso de 233.49 m2, y un área a reconocer en segundo piso de 206.08 m2, para un área total a reconocer de 439.57 m2; conforme a los planos aportados y demás documentos presentados al trámite.
 
ARTÍCULO 2°: El área total a reconocer aprobada es de 439.57 m2; el área del predio sobre el cual se localiza la edificación es de 300.00 m2.
 
ARTÍCULO 3°: Los titulares de los derechos que se derivan de la presente resolución son los señores MERY LÓPEZ DULCEY identificada con la cédula de ciudadanía N° 24.115.221, expedida en Sogamoso, y JOSÉ WILLIAM GARZÓN GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.503.079, expedida en Armenia, en calidad de titulares de dominio y poseedores del predio objeto del trámite.
(…)
ARTÍCULO 11°: La presente Resolución deberá notificarse en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, y contra ella proceden los recursos de reposición ante la Curadora Urbana No. 1 de Armenia, el de apelación ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y facultativamente el de queja cuando se rechace el de apelación el cual podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó dicha decisión, dentro de los términos señalados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y en concordancia con el parágrafo 3 del Artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 1783 de 2021. (…)”
Cualquier inquietud o interposición de recursos de ley informados en el contenido del acto administrativo publicitado, podrá ser radicado de manera física en Armenia, Q., Calle 18 13-34, horario de 8.00 am a 12 m y 2.00 p.m. a 6.00 p.m., o de forma electrónica al correo: info@curaduria1armenia.com, o en la página web: https://curaduria1armenia.com/. Los términos de interposición de recursos empezarán a contar a partir del día hábil siguiente al de la fecha de publicación del presente aviso.
 
 
MARGARITA MARÍA PINO RAMÍREZ
Curadora Urbana No. 1 de Armenia

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