De conformidad al procedimiento reglado para el ejercicio de la función pública que ejerce el Curador Urbano, el Decreto 1077 de 2015 en la Sección 2. Procedimientos aplicables para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, Subsección 1, articulo 2.2.6.1.2.1.1 y siguientes, establece de manera específica el procedimiento que se debe llevar a cabo para la expedición de las licencias urbanísticas y otras actuaciones.
No obstante con el fin de brindar claridad sobre el procedimiento se tiene diseñado el siguiente diagrama que da cuenta de cada uno de los pasos: