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MARGARITA MARÍA PINO RAMÍREZ - CURADORA No 1 - ARMENIA QUINDÍO
ARQUITECTA - ABOGADA

Publicación del auto admisorio de la demanda - Rad. 63001-33-33-002-2025-00123-00 del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío.

En ejercicio del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, los ciudadanos Jennifer González Botache y Juan Camilo Sabogal López, actuando en nombre propio y como representantes legales del menor Juan Martín Sabogal González; Yessy Caterine Alape Osorio actuando en nombre propio y como representante legal del menor Andrés Juan Pérez Alape; Andrés Felipe Matiz Franco; Beatriz Helena Montoya Naranjo; Jaime García Herrera; Andrés García Montoya y David García Montoya en nombre propio, formulan demanda contra el Municipio de Armenia Departamento Administrativo de Planeación Municipal, de la Curaduría Urbana No. 1 de Armenia y de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. Vocera del Patrimonio Autónomo Lote La Italia para obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con:

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